Conceptos clave sobre la declaración Anual de ISR de Personas Morales

Los 10 puntos más importantes que debe revisar un Director o Dueño de negocio

En marzo se debe dar cumplimiento a una de las obligaciones fiscales mas importantes de las Compañías, la presentación de la Declaración anual de ISR. Si bien es cierto que el Director General o Dueño de una empresa ha delegado esta labora a un Contador especialista, no está de más que le “eche un vistazo” a dicho documento tan importante, aquí les dejo 10 tips sobre las partidas que debe revisar.

1. Las cifras presentadas deben coincidir con los Estados Financieros aprobados.

2. Cuestionar el monto de los Gastos no deducibles.

3. Verificar que se incluya la Deducción de inversiones (depreciación y amortización).

4. Comprobar el resultado del Ajuste Anual por Inflación (AAI), a mayor saldo promedio de Deudas (pasivos) se genera un AAI Acumulable, a mayor saldo de Créditos (activos) resulta un AAI Deducible.

5. Validar que, a la Utilidad Fiscal, se aplique el saldo de Pérdidas fiscales pendiente de amortizar, en su caso.

6. Corroborar que al ISR causado se disminuya el monto de los Pagos Provisionales efectivamente enterados.

7. Revisar que se incluya el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta CUFIN y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

8. La Participación en la Utilidad de los Trabajadores debe incluir el saldo no pagado del ejercicio anterior.

9. Comparar el Coeficiente de Utilidad con el de ejercicios anteriores y solicitar una explicación a la variación.

10. Que el acuse de envío tenga el Sello digital.

Aspectos fiscales de la venta de tu auto

9 puntos importantes a considerar en la venta de tu auto.

¿Vas a vender tu auto? Aquí te indico algunos aspectos que debes tomar en cuenta.

  1. Además de tener obligaciones en materia jurídica y de vialidad, también existen obligaciones fiscales.
  2. No importa en que régimen te encuentres tributando, e incluso si no estas inscrito al RFC.
  3. Las principales obligaciones fiscales son:
  • emisión de la factura,
  • declarar el ingreso, y
  • pagar el ISR.
  1. No todas las reglas aplican de la misma manera para todos los regímenes fiscales.
  2. El ISR se causa sobre la utilidad generada.
  3. Al valor de la venta se le resta el costo de adquisición, mismo que se ve disminuido 20% cada año.
  4. Existe una exención de 3 UMAs anuales ($113,595.30 para 2023).
  5. Si el valor de la venta es mayor a $227,400, el Comprador debe retener el 20% de ISR y enterarlo al SAT.
  6. No aplica dicha retención, si la utilidad fiscal es menor a 3 UMAS anuales.

En cualquier caso, por lo sofisticado del tema, lo ideal es que consultes a tu  Contador.

Depósitos en efectivo

¿Es cierto que debo pagar impuestos sobre los depósitos que me realicen a mi cuenta bancaria?

Últimamente he recibido varias consultas acerca de supuestas nuevas obligaciones e impuestos a los depósitos en efectivo, debido a que está circulando en diversos medios y redes sociales información falsa, confusa, incompleta con relación a este tema.

En primer lugar, quiero señalar cuál es la información falsa:

No es correcto indicar que existe una nueva obligación fiscal para las personas físicas de declarar o informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que reciban en sus cuentas bancarias; así como tampoco es cierto que exista la obligación de pagar impuesto por ello, ésto por supuesto, es totalmente falso, sin sustento en las leyes correspondientes.

Lo que sí es cierto es que las instituciones financieras, es decir los bancos; a partir del 1º de enero de 2021, se les ha asignado una nueva obligación fiscal; la cual consiste en informar a través de una declaración mensual, misma que se deberán presentar a mas tardar el día 10 del mes siguiente; sobre la adquisición en efectivo de cheques de caja, así como los depósitos en efectivo que reciban sus cuenta habientes, ya sean Personas Físicas o Morales y que excedan un monto de $15,000 pesos al mes. Lo anterior incluye depósitos a cuentas de cheques, de ahorro, de débito o de crédito.

Dichos depósitos en efectivo no causan un impuesto, ni retención alguna, por ningún monto; aún aquellos que rebasen el monto de 15,000 pesos mensuales. Esto sin dejar de considerar la obligación de declarar ingresos, deducciones, utilidades e impuestos; de acuerdo con el régimen fiscal en que tribute cada contribuyente.

Mi opinión está basada en los artículos 55, Fracc. IV, de la Ley del ISR y 94 y 95 del Reglamento de la LISR; así como en la RMF.

No se dejen llevar por comentarios sin fundamento, consulten a su contador.

7 aspectos importantes al despedir colaboradores

¿Vas a despedir personal? Lo que debes saber previo a tomar esta decisión:

  1. La indemnización por despido injustificado asciende a 3 meses de sueldo, en una demanda, lo calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI).
  2. En caso de que demanden la reinstalación del empleo, y te niegues a otorgarla, debes pagar una indemnización de 20 días de sueldo por cada año laborado.
  3. Cuando el trabajador tiene una antigüedad mayor a 15 años, existe la obligación de pagar una Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios, en caso de un despido, no importa la antigüedad y debes incluir la parte proporcional en el cálculo de su liquidación laboral; cabe señalar que existe como tope 2 veces el salario mínimo general vigente.
  4. A las percepciones anteriores se debe adicionar el importe de su finiquito, integrado por la parte proporcional a que se tiene derecho por sueldo devengado, aguinaldo, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y demás prestaciones.
  5. El ISR por retener, tiene una forma especial para determinarlo, asegúrate que ha sido determinado de manera correcta.
  6. No tomes riesgos innecesarios, llega a un acuerdo previo, firmen un Convenio de terminación laboral, y como cereza en el pastel, ratifica dicho documento ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
  7. Recurre a un Abogado con especialidad en materia laboral y a tu Contador, quienes te guiarán y asesoran en este proceso.

6 Beneficios de tercerizar la contabilidad.

El dueño de una Compañía debe conocer las ventajas que representa el delegar a un Contador externo la generación de la contabilidad, así como el debido y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El contratar un Despacho de Contadores Públicos, destacan entre otros, los siguientes beneficios:

  1. Tiene a su disposición mayor experiencia. Los Despachos Contables tienen la gran oportunidad de analizar varios casos, compartiendo ese aprendizaje con sus demás clientes.
  2. La relación costo beneficio, ya que se obtiene mas con un menor esfuerzo.
  3. Regularmente se acuerda que el pago se realice hasta que se entregue el servicio, en caso de incumplimiento hay sanciones económicas.
  4. El dueño se enfoca en el objeto de su compañía, no invierte tiempo, ni se distrae en revisar esta área.
  5. No se genera antigüedad laboral.
  6. Al llevar la contabilidad de varias sectores o industrias, el Contador externo se vuelve un especialista del sector de su cliente.

Momento adecuado para tercerizar la contabilidad.

En los primeros años de una empresa, es fundamental contar con asesores especializados en materia legal, mercadotecnia, fiscal, entre otros, es por ello, que contratar un Contador Externo en esta etapa, puede ser una buena estrategia; posteriormente, debido al crecimiento de las operaciones de la empresa, se deberá evaluar el momento indicado para migrar, si fuera el caso, esta actividad a un proceso interno.

¿Estás emprendiendo tu propio negocio?

Deseo enormemente que tengas éxito, y como una muestra de nuestro apoyo y solidaridad a todo emprendedor mexicano, recibe el combo 5-5, mismo que consta de 5 meses, totalmente gratis, los siguientes 5 servicios:

  1. Generación de contabilidad.
  2. Cálculo de impuestos.
  3. Elaboración de nómina.
  4. Presentación de declaraciones fiscales.
  5. Sistema para la emisión de las facturas a tus clientes y los recibos de nómina a tus empleados.

En caso de estar interesado, agradeceré hacérmelo saber por este medio o a través de mi correo electrónico antonio.granados@gantconsulting.com.mx para poder iniciar con el proceso.

Deducción por Ahorro para el Retiro 2023

Estimado Cliente:

En relación con la optimización de sus activos fiscales y con la finalidad de reducir, dentro del margen de la ley, el ISR causado por la acumulación de sus ingresos provenientes de distintos patrones y/o regímenes fiscales, me permito exponer una alternativa que provocará una reducción del ISR Anual.

Dicha alternativa consiste en realizar, depósitos a su cuenta de ahorro para el retiro (AFORE) bajo el concepto de Aportaciones Voluntarias, obteniendo la constancia correspondiente, con ello, el monto aportado se podrá incluir en el cálculo de ISR en su declaración anual, provocando que la base del impuesto disminuya y, en consecuencia, que el ISR causado sea menor, por un monto máximo de $66,263.93 MXN, el cual incrementará el saldo a favor de ISR que el SAT le devolverá en abril de 2022.

Al respecto debo señalar que existe un límite para que las personas físicas puedan aplicar la deducción de aportaciones voluntarias, que consiste en el 10% de sus ingresos acumulables anuales o el valor anualizado de 5 UMAs, el que sea menor, a continuación, indico los valores de dicho tope:

Ahorre para su retiro y aproveche el estímulo fiscal para reducir el ISR.

Deducción Personal: Colegiaturas

Apreciable Cliente:

Con el afán de mantenerlo informado, en beneficio de sus finanzas personales, se emite el presente comunicado para que, en este caso muy particular, solicite a las instituciones educativas, donde estudian sus hijos y demás familiares, que emitan completa y correctamente la factura (CFDi) por concepto de colegiatura. A continuación, se describen los requisitos que éstas deberán cumplir:

  1. Señalar la clave de «Uso del CFDI» por pagos de servicios educativos, es D10.
  1. Indicar la clave que corresponda al “Medio de pago:
     (02) Cheque nominativo,
     (03) Transferencia electrónica de fondos,
     (04) Tarjeta de crédito,
     (28) Tarjeta de débito,
     (29) Tarjeta de servicio. 
     Nunca debe pagar en efectivo, este medio de pago no es deducible.
  1. La factura o CFDI debe ser emitido a nombre de quien efectuó el pago. Evite, por ejemplo, pagar con la tarjeta bancaria de la Mamá y solicitar el comprobante a nombre del Papá.
  1. Contener el Complemento de Instituciones Educativas el cual comprende la siguiente información:
  2. Nombre del alumno.
  3. CURP del alumno.
  4. Nivel educativo que cursa el alumno.
  5. Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  6. RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio.
  1. Incluir el “Método de pago la clave mas común es:

PUEPago en una sola exhibición;en caso de indicar: 
 PPDPago en Parcialidades, se deberá contar con el Complemento de pago que avale que dicho servicio ha sido totalmente pago.

  1. Indique alguna de las siguientes “Claves de producto o servicio:
  2. 86111500 – Servicios de aprendizaje a distancia.
  3. 86111501 – Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia. 
  4. 86111502 – Servicios de enseñanza a distancia.
  5. 86111600 – Educación de adultos.
  6. 86111602 – Servicios de educación de tiempo parcial para adultos.
  7. 86121500 Escuelas preescolares, primarias y secundarias.
  8. 86121501 Servicios educativos preescolares.
  9. 86121502 – Escuelas religiosas de educación primaria o secundaria. 
  10. 86121503 – Escuelas privadas de educación primaria o secundaria.
  11. 86121504 – Escuelas públicas de educación primaria o secundaria. 
  12. 86121600 Bachillerato o profesional técnico.
  13. 86121601 – Bachillerato o equivalente.
  14. 86121602 – Profesional técnico.
  15. 86121803 – Escuelas profesionales técnicas.
  16. 86121804 – Escuelas profesionales no técnicas.
  17. 86131900 – Escuelas para gente con discapacidades.
  18. 86131901 – Servicios de escolarización primaria para personas discapacitadas.
  19. 86131902 – Servicios de escolarización secundaria para personas discapacitadas.
  1. No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  1. Consulte aquí si la Institución esta registrada y cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios.

http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx 

  1. El monto máximo a deducir por concepto de colegiatura por cada nivel educativo son:
  2. $14,200 Preescolar
  3. $12,900 Primaria
  4. $19,900 Secundaria
  5. $17,100 Profesional técnico
  6. $24,500 Bachillerato o su equivalente

Con un solo error o la omisión de alguno de los anteriores requisitos, el SAT rechaza incluir el comprobante en su declaración anual, provocando que su saldo a favor sea menor al cual usted tiene derecho.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.

Atentamente

GANT Consulting S.C.

Deducciones Personales: Gastos Médicos

Apreciable Cliente:

EL presente comunicado busca asegurar que se emitan completa y correctamente las facturas (CFDI’s) por concepto de gastos médicos. A continuación, se describen los requisitos que éstas deberán cumplir:

  1. Conceptos que se consideran deducciones personales para la ley de ISR:

D01 – Honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición.

D01 – Enfermeras.

D01 – Gastos hospitalarios.

D01 – Análisis clínicos.

D03 – Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

D03 – Prótesis.

D03 – Lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

  1. Señalar la clave de «Uso del CFDI» según corresponda, es decir D01 o D03
  1. Indicar la clave que corresponda al “Forma de pago:

(02) Cheque nominativo.

(03) Transferencia electrónica de fondos.

(04) Tarjeta de crédito.

(28) Tarjeta de débito.

(29) Tarjeta de servicio. 

Nunca debe pagar en efectivo, este medio de pago no es deducible.

  1. Una vez que realice el pago, asegúrese que a factura o CFDI sea emitido con su RFC y nombre.
  1. Incluir el “Método de pago.
  1. PUE Pago en una sola exhibición;
  2. PPD Pago en Parcialidades, se deberá contar con el Complemento de pago que avale que dicho servicio ha sido totalmente pago.
  1. Indicar correcta y completamente la “Claves de producto o servicioy el “Concepto” en este caso, existe un catálogo muy detallado emitido por el SAT, omito incluirlo aquí por lo extenso del mismo, sugerimos que cada que obtenga un comprobante por el pago de alguno de los conceptos indicados en el punto 1, lo envíe de inmediato a su Contador para que valide con dicho catálogo.
  1. Los beneficiarios de este tipo de gastos son los familiares ascendentes o descendientes, en línea recta; es decir cónyuge, abuelos, padres, hijos, nietos, siempre y cuando no perciban ingresos mayores a 1 SMG, $6,225.00
  1. El monto máximo a deducir por concepto de lentes ópticos graduados es de $2,500 por persona.

Con un solo error o la omisión de alguno de los anteriores requisitos, el SAT rechaza incluir el comprobante en su declaración anual, provocando que su saldo a favor sea menor al cual usted tiene derecho.

Atentamente

GANT Consulting S.C.

¿El SAT te rechazó la devolución del saldo a favor de tu declaración anual?

Aquí una lista de las principales causas, que deberás revisar:

  1. Método de pago del CFDI, en la mayoría de los casos debe ser “PUE”.
  2. Forma de pago, los mas aceptados son “Transferencia” y “Tarjeta bancaria”, si fue emitido con forma de pago “Efectivo” quizá no cumple los requisitos.
  3. Uso del CFDI, debe ser alguno de deducciones personales, del código “D01 al D10”, de ninguna manera deberá ser “Gastos en general”.
  4. Complemento de Institución educativa, el CFDI debe contener Nombre, CURP y grado académico del alumno, así como el folio RVOE de la SEP.
  5. El más grave, por fortuna, no tan común, que la compañía para la que prestas tus servicios no haya enterado las retenciones de ISR que te efectuaron.
  6. El pago del servicio debe efectuarlo el receptor del CFDI.
  7. El beneficiario no debe obtener ingresos.

Hay mas causas, asegúrate de cumplir con todos los requisitos, en caso contrario quizá deberás descartar algunos comprobantes para tener éxito en tu devolución, en el mejor de los casos, asesórate de un Contador especialista.